El pasado 18 de octubre de 2014, en el Municipio de Restrepo (Valle del Cauca – Colombia) se llevó a cabo el Taller sobre Derecho Humano al Agua, en el que participaron representantes de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria – UMATA, la Junta Central de Acueductos Comunitarios y los representantes de las organizaciones sociales encargadas de la administración de los acueductos comunitarios de los municipios de Restrepo, Vijes y Calima-Darién. Esta actividad que fue concertada entre el Instituto Mayor Campesino – IMCA y la Federación de Acueductos Comunitarios del Valle del Cauca – FECOSER, fue dinamizada por las Clínicas Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana Cali y Bogotá. A través de estas dinámicas de cualificación de talentos humanos, se espera seguir contribuyendo al proceso de fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua que el IMCA junto con FECOSER, vienen desarrollando en el Valle del Cauca.
Durante una breve introducción, Juan Felipe García director de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, recordó los logros alcanzados en la defensa de los derechos de los campesinos como sector altamente vulnerable, tomando como referencia el caso de la Hacienda Las Pavas, un caso emblemático del despojo de tierras en Colombia. En ese contexto, se explicó que el derecho entonces hace más costoso que los actores fuertes vayan a tomar acciones en contra de los más vulnerables. El mensaje dado fue que el derecho no es el salvador, ni la ley es el salvador, porque la realidad es totalmente distinta; y en ese caso se convierte más bien en una construcción de la gente de la sociedad civil y de la institucionalidad, de tal manera que todo eso permita generar procesos de largo aliento que seguramente puedan generar los cambios esperados.
Posteriormente, a través de unos mapas se invitó a los participantes a realizar un diálogo en torno a las distintas experiencias y a identificar los retos que afrontan los acueductos comunitarios en los territorios rurales. A continuación se presentan los aspectos más destacados:
Retos de la Gestión Comunitaria del Agua: La pérdida de autonomía de las comunidades por presencia de nuevos actores (p.e. terratenientes); poco sentido de pertenencia de los usuarios de los acueductos comunitarios; escasez de agua, pues no alcanza para satisfacer las necesidades de los usuarios; no existe una cultura sobre el buen uso del agua; presencia de la multinacional maderera Smurfit Cartón Colombia, que en algunos casos no respeta las rondas de los nacimientos y los cauces de las fuentes hídricas; la contaminación ambiental generada por distintas actividades; generación de un conflicto en el uso del agua para consumo humano versus el consumo agrícola y pecuario; el cambio de uso del suelo que afectó las fuentes de agua (p.e. ganadería extensiva, cultivos de piña, plantaciones forestales); no se planifica la construcción de viviendas o la ocupación del territorio; pocos liderazgos para participar en distintos procesos que permitan luchar por la defensa y conservación del agua; el proceso de concesión de agua, limitado por requerimientos que se debe cumplir ante la autoridad ambiental; la formalización de las organizaciones encargadas de la administración de acueductos comunitarios, pues eso implica responder a una enorme cantidad de requerimientos de las entidades de control, los cuales son difíciles de cumplir y al no hacerlo, implicaría múltiples sanciones; la falta de una buena planificación territorial o el respeto por lo que se tiene planificado; procesos de deforestación; e incapacidad de las autoridades ambientales y locales, que no atienden diligentemente los requerimientos de las comunidades.
Luego se realizó una mirada general al derecho humano al agua, considerando que el Estado colombiano ha firmado unos tratados internacionales y que existen entidades que se encargan de hacer seguimiento a los compromisos asumidos. En ese sentido se hizo alusión a tres (3) obligaciones generales del Estado: 1.) Respetar: la obligación de respetar prohíbe al Estado o a quien obre en su nombre, toda práctica o actividad que restrinja el agua en condiciones de igualdad; además le prohíbe inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios (tradicionales) de distribución de agua; 2. Proteger: significa que debe proteger el recurso agua que por uso indiscriminado puede acabarse; 3. Cumplir: lo cual implica que finalmente la gente tenga agua. Para este último aspecto se consideran tres (3) obligaciones específicas, en las cuales la Corte Constitucional ha fallado casos en concreto para que se proteja y garantice el derecho al agua, teniendo en cuenta para ello la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad.
Luego se realizó una mirada general al derecho humano al agua, considerando que el Estado colombiano ha firmado unos tratados internacionales y que existen entidades que se encargan de hacer seguimiento a los compromisos asumidos. En ese sentido se hizo alusión a tres (3) obligaciones generales del Estado: 1.) Respetar: la obligación de respetar prohíbe al Estado o a quien obre en su nombre, toda práctica o actividad que restrinja el agua en condiciones de igualdad; además le prohíbe inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios (tradicionales) de distribución de agua; 2. Proteger: significa que debe proteger el recurso agua que por uso indiscriminado puede acabarse; 3. Cumplir: lo cual implica que finalmente la gente tenga agua. Para este último aspecto se consideran tres (3) obligaciones específicas, en las cuales la Corte Constitucional ha fallado casos en concreto para que se proteja y garantice el derecho al agua, teniendo en cuenta para ello la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad.
“Es muy evidente que en el territorio tenemos problemas de disponibilidad, acceso y calidad. La invitación es que frente a los conflictos se pueda generar un caso frente al Estado, ya sea por incumplimiento de obligaciones o por la evidencia de obligaciones que no se asumen. Lo que nos une, la gran causa, es una idea común y de consciencia colectiva de que el agua es un bien público. El problema de fondo es el incumplimiento de las obligaciones que debe asumir el Estado. La Corte Constitucional no ha definido los derechos de manera diferencial para las comunidades campesinas; uno de los puntos fundamentales es lograr el acceso al agua dentro de un sistema tradicional del campo, buscando que una Corte se pronuncie al respecto. El reto ahora es construir un caso emblemático que refleje las situaciones adversas que afrontan los acueductos comunitarios”, afirmó finalmente Raúl Fernando Núñez, codirector de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Javeriana Cali.
Redacción y Fotografía
Pedro Antonio Ojeda Pinta