AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA EN COLOMBIA

Objetivo de la Audiencia

Visibilizar la existencia de la gestión comunitaria del agua como alternativa viable de la prestación del servicio de agua potable y denunciar el sistemático desconocimiento estatal de la gestión comunitaria del agua, la problemática y los peligros que sobre ella se ciernen por las políticas de transformación empresarial del sector, a partir de la reflexión colectiva realizada durante los últimos 10 años a través de la articulación de la Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia.

Presentación

Las organizaciones comunitarias que gestionan el agua en sus territorios son conocidas como “acueductos comunitarios”. Son pequeñas o medianas organizaciones creadas por grupos de vecinos y vecinas que se unen para construir y garantizar su acceso y suministro de agua, es decir, prestar el servicio de agua. Son organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan bajo los preceptos de la cooperación mutua y la confianza, y se convierten en un lugar de encuentro y de construcción colectiva del territorio.

96.1

En Colombia hay por lo menos 12.000 acueductos comunitarios, en su mayoría localizados en las zonas rurales. La gestión del agua en manos de los acueductos comunitarios ha permitido garantizar el acceso y suministro de agua a costos asequibles para la población rural, incentiva y sostiene las relaciones de cooperación y confianza entre las comunidades, y por tanto, aporta a la permanencia de la vida campesina.

En el año 2006 se realizó el primer Encuentro Nacional de Acueductos Comunitarios en el marco de la campaña “el agua un bien público” que dio vida al referendo que pretendió por iniciativa popular consagrar en la constitución política el derecho humano al agua. La campaña nacional articuló muchas organizaciones sociales y ambientalistas y entre ellas se destacaron los acueductos comunitarios. Aunque dicho referendo fue archivado, muchas articulaciones permanecieron, incluyendo los diálogos entre acueductos comunitarios de distintas regiones del país.

De esta manera, se han realizado varios encuentros nacionales: en Bogotá (2006), Buga (2010), Cartagena (2011), Pasto (2012) y reuniones entre representantes de las regiones en Medellín (2013 y 2014). En estos espacios en los que se ha debatido y reflexionado sobre el estado actual de la gestión comunitaria del agua y sus principales problemáticas han participado organizaciones de acueductos comunitarios de los departamentos de Cundinamarca, Magdalena, Bolívar, Meta, Sucre, Santander, Huila, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Antioquia.

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En el marco del contexto político actual colombiano de las negociaciones de paz es necesario recordar que las comunidades campesinas han sido las más afectadas por el conflicto armado. El primer punto de los acuerdos se refiere a la política de desarrollo integral que contiene el acceso y uso de la tierra. Es imposible pensar la consolidación de la paz sin agua, agua para consumo humano y agua para las actividades agropecuarias. Las familias campesinas han construido organizaciones para la gestión del agua que son escenarios de resolución de los conflictos asociados a su uso, que favorecen los acuerdos comunitarios y el trabajo solidario y por eso estas organizaciones se hacen un tejido social sin igual para la concreción de una paz con justicia social.

Por otro parte, la propuesta de transformación empresarial para la prestación del servicio no reconoce las especificidades de la gestión comunitaria del agua, desconoce su dimensión cultural e histórica, el aporte de las comunidades organizadas a la gestión ambiental de las cuencas y su naturaleza jurídica en tanto entidades sin ánimo de lucro y de economía social y solidaria.

La política para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento básico, nombrada en el plan de desarrollo del primer gobierno del presidente Juan Manuel Santos como Aguas para la Prosperidad, es una directriz encaminada a la mercantilización de los servicios públicos, entregados al sector privado. La política poco o nada se ocupa de la preservación de las fuentes hídricas, de la adecuada gestión territorial, de garantizar una cobertura universal. Sus propósitos se dirigen a concentrar los recursos económicos destinados para satisfacer las necesidades de agua y saneamiento básico en esquemas fiduciarios y/o en prestadores regionales que actúan o desarrollan su objeto social bajo figuras organizativas societarias con ánimo de lucro.

En el año 2008 se emitió el decreto sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento (PDA), el cual se ocupó de indicar la clase de recursos que se podían comprometer y reforzó el mandato sobre el giro directo de recursos hacia una fiducia creada por el Plan. De otro lado, el gobierno de Santos contempló que la Nación podrá implementar esquemas regionales eficientes y sostenibles para la prestación de estos servicios. Los esquemas regionales buscan reducir el número de prestadores, aglomerando la ejecución –y los ingresos- en pocos operadores especializados.

Por su parte, el decreto reglamentario de la ley 1176 de 2007 se encargó de instalar los procesos de descertificación para el manejo de los recursos. El proceso de certificación o des-certificación de los municipios es anual y los efectos, en caso de no certificación son la no administración de los recursos para agua y saneamiento básico y la no toma de decisiones referidas a ellos, pero conservando toda la responsabilidad de garantizar los servicios a las poblaciones.

En 2014 se aprueba el documento 2831 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), el cual propone un diagnóstico en negativo hecho para demostrar que la gestión comunitaria del agua y la gestión pública municipal no sirven, que es necesaria la transformación empresarial, pocos operadores especializados y mercados regionales.

En definitiva, las reformas institucionales de los últimos quince años en el país para el sector del servicio público de agua y saneamiento, han apuntado a que el sector evolucione hacia el manejo empresarial de la prestación de los servicios y han abierto un espacio más claro para la participación privada, desestimando y vulnerando la gestión pública y comunitaria del agua.

La Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, así mismo nuestra Corte Constitucional[1] establecen, la obligación de respeto que tienen los Estados frente al Derecho Humano al Agua, en dicha exige que los Estados Partes se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua. El cual comprende, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua[2]

“El agua y los servicios e instalaciones de agua y saneamiento deben ser accesibles a todos sin discriminación ni de hecho ni de derecho. En este sentido, las discriminaciones de jure, en leyes, políticas y otros instrumentos formales, son relativamente fáciles de detectar. Mayores dificultades plantean las políticas aparentemente neutrales que dan como resultado o perpetúan una situación de discriminación”[3]

Dado lo anterior, la Audiencia tratará la problemática que se viene presentando para los prestadores comunitarios del servicio de agua y la situación de violación de sus derechos a la autonomía, a la organización, a la participación política, a la información, a la prestación del servicio sin fines de lucro y en general la situación de la garantía de los derechos humanos, colectivos y del ambiente.

Las demandas y propuestas pasarán por exigir el reconocimiento y el trato diferenciado de la gestión comunitaria del agua.  Su actuación está guiada por la defensa del agua como bien común y en lo que se refiere a su acceso y suministro como derecho humano fundamental.

Organizaciones que convocan:

Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia, conformada por:

Red Territorial de Acueductos Comunitarios de Bogotá y Cundinamarca –RETACO-

Federación de Acueductos Comunitarios Rurales del Valle del Cauca –FECOSER-

Asociación Departamental de Acueductos Comunitarios de Antioquia –ADACA-

Red de Acueductos Costa Caribe

Proceso de Acueductos Comunitarios de Pasto.

Organizaciones sociales y ambientalistas:

Enda América Latina Colombia

Corporación Ecológica y Cultural Penca Sábila

Corporación La Ceiba

Instituto Mayor Campesino –IMCA-

Corporación de Desarrollo Solidario – CDS-

Asociación para el Desarrollo Campesino –ADC-

Asamblea Regional Centro Oriente de ECOFONDO

ECOFONDO Nacional

[1] Corte Constitucional T 740 de 2001

[2] Observación General nº15 (2002), doc. E/C.12/2002/11, párr. 21-22

[3] Serrano Tur Lidia, Aguas dulces y Derecho Internacional, 2014, párr. 140

Fotografía

Pedro Antonio Ojeda Pinta

Fuente

http://redacueductoscomunitarios.co/audiencia-publica-sobre-la-gestion-comunitaria-del-agua-en-colombia/

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